Por eso hoy, en este momento histórico, en el que está abierta su causa para ser proclamada beata, queremos destacar su labor al frente del Reino que tanto amaba y por honrar y favorecer a todos aquellos a los que pudo, con su oración y su trabajo.
La página web reinacatólica.org acaba de actualizarse, siguen manteniendo su causa abierta y trabajando para que todo este proceso llegue al final del camino.
Hoy 13 de Diciembre, queremos rememorar dicho acontecimiento con las palabras que se escribieron en 1974 para postular su causa, desde el punto de vista histórico. (Del libro "Perfil moral de Isabel la Católica.
Parte I: Síntesis biográfica.")
Ceremonia de la proclamación. 13 de Diciembre de 1474. Segovia, Castilla.
Con asistencia del Nuncio, el día de San Juan Apóstol, en ella y en el ACTA que en ella se extendió, va a aparecer la princesa Isabel, a sus 23 años de edad, abrazada al pendón de Castilla que portaba en sus manos, ante el altar de la iglesia de san Miguel. Allí "ofreció el dicho su pendón a Dios en manos de un preste que en el dicho altar estaba”, en presencia del Nuncio.
Ofrecimiento profundo, nunca fallido en treinta años de Reinado.
El orden de la proclamación se verificó en tres tiempos, en los cuales se han especificado los hechos históricos y los fundamentos jurídicos de la sucesión de Isabel al trono. Todo ello en el ACTA:
1º El Concejo de Segovia, en la iglesia de San Mtguel donde celebra sus sesiones "de uso e de costumbre", recibe a dos mensajeros de la Princesa enviados desde el alcázar, Alonso de Quintanilla y Juan Díaz de Alcocer; solicitan del Concejo que sea jurada por Reina, previa declaración de los enviados de Madrid sobre la muerte del Rey.
La Princesa dice que esto se pide en virtud del derecho de sucesión de su hermano el Rey, fallecido "sin dexar fijo ni fija legítimo heredero". El Concejo accede "aviendo como han por cierto e notorio" que el Rey no ha dejado "fijo ni fija legítimo que herede estos dichos regnos", como a continuación explicarán.
2º En la plaza mayor, "en un cadahalso de madera que estaba fecho en el portal de la dicha iglesia [de san Miguel] contra la dicha plaza". Aquí es la ceremonia de la proclamación. La Princesa, "asentada en su silla Real", "estando ende con su Alteza, Micer Leanoro de Lianoris, Nuncio de nuestro muy Santo Padre". (Lo fue de 1472 a 1475). "E muchos cavalleros e nobles", "e muchos Religiosos de las Ordenes de san Francisco e santo Domingo; el cabildo de la Catedral y el Clero, representados por don Nuño Fernández de Peñalosa, arcediano de Sepúlveda y don Esteban de Daza, protonotario; todo el Concejo de Segovia, citados sus nombres.
El doctor Díaz de Alcocer, dirigiéndose a la Princesa, expresa las razones jurídicas de la sucesión: "que el Rey ha muerto sin dejar fijo ni fija que pueda heredar", y ésto lo funda en el reconocimiento que de ello hizo el Rey: “reconosciendo aquesto la ovo intitulado e jurado por Princesa e su legítima heredera... en un día del mes de setiembre del año... mill e quatrocientos e sesenta e ocho años e mandó eso mesmo a los perlados e cavalleros e letrados"; "e rogó e pidió a don Antonio Jacobo de Véneris, Legado Apostólico que allí estava presente que confirmase el dicho acto por la abtoridat apostolica e lo mandase guardar e los compeliese a ello por censura eclesiástica, lo qual todo el dicho Legado fizo e mandó" (Acta, Id.).
Queda patente que Isabel la Católica fundó sus derechos sucesorios EN LA CONCORDIA DE GUISANDO, firmemente autorizada por el Legado Apostólico, nunca revocada por el Papa Paulo II, reafirmada por su sucesor el Papa Sixto IV con una nueva Legación. Todos los vaivenes de la política, desde Guisando hasta la fecha de esta ceremonia, han sido tenidos por Isabel como cosa vana, jurídicamente hablando.
Dicho esto, se toma juramento a la Reina: "juraba e juró por Dios e a la señal de la cruz en que puso su mano derecha e por las palabras de los santos evangelios... sobre que, asimismo, puso su mano derecha, que SERÁ OBEDIENTE A LOS MANDAMIENTOS DE LA SANTA IGLESIA Y QUE HONRARÁ LOS PERLADOS E MINISTROS DELLA E DEFENDERÁ LAS IGLESIAS, A TODO SU LEAL PODER, e que mirará por el pro e bien común de los dichos sus regnos de Castilla e de León... e mantendrá sus súbditos en justicia como Dios mejor le diese a entender, e no la pervertirá". El juramento se extiende a los privilegios de personas, ciudades e instituciones según el derecho de Castilla que obligaba a los Reyes.
Entonces todos los presentes, “fincadas las rodillas ante su Alteza dixeron que ellos, por sí, e en nombre de los dichos sus regnos rescibían e reconoscian a la dicha señora Regna doña Isabel por su Reyna e señora natural propietaria destos dichos reynos como a hermana legítima e universal heredera de dicho señor Rey".
El acta reseña una ceremonia larga, en la que no falta la confirmación de la tenencia del alcázar de Segovia a don Andrés de Cabrera, que aquí aparece; instrumento ejecutor de todo el plan nobiliario de elevar a Isabel al trono.
Por fin, "los reyes de armas" dieron el grito de ritual: "Castilla, Castilla, Castilla por la muy alta.,. reyna e señora, nuestra señora la reyna doña Ysabel e por el muy alto e muy poderoso Principe, Rey e señor nuestro señor el Rey don Fernando, como su legitimo marido".
3º En la iglesia de san Miguel, la ceremonia breve de postrarse la Reina en oración y ofrecer el pendón de Castilla a Dios ante el altar, como se ha expresado ya
El 2 de Enero de 1475 fue proclamado Rey de Castilla su esposo Fernando
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